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Sociedad de gananciales. Naturaleza ganancial o privativa de la indemnización por despido a efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales??????

¿Es la indemnización por despido de un contrato laboral bien de naturaleza ganancial o de naturaleza privativa a efecto de la liquidación de la sociedad de gananciales?

 

La Sentencia del Tribunal Supremo  de 5 de octubre de 2016 ha resuelto que las indemnizaciones aunque en origen son privativa, son gananciales si ambos cónyuges así lo convienen de acuerdo con el Art. 1323 del Código Civil, y también lo son si se invierten en adquisiciones conjuntas Art. 1355 Código Civil.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2016. Recurso nº 2613/2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

 

Las indemnizaciones, aunque tuviesen naturaleza privativa, serán gananciales si ambos cónyuges así lo convienen (artículo 1323 CC) e igualmente serán gananciales si se invierten en adquisiciones conjuntas en el ámbito del artículo 1355 CC..

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