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Afectaciones en el procedimiento social:
 
1. Se elimina la reclamación previa en vía administrativa que queda circunscrita a los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social, como requisito previo a la interposición de la demanda y en cuanto a la reconvención, arts. 71 y 85 LJS. Y en los demás procesos contra el Estado y entes públicos, se suprime toda referencia a la reclamación previa y sus plazos, de forma que quedan exceptuados de celebrar el acto de conciliación o mediación previa antes de interponerse la demanda respectiva, aunque si debe agotarse la vía administrativa (ya no se habla, además, de reclamación previa, antes si cuando procediera), arts. 64 y 69 LJS.
 
2.  Por ese motivo desaparece lo referente a las excepciones a la reclamación previa, quedando solo las excepciones al agotamiento de la vía administrativa, art. 70 LJS.
 
3. Lo mismo respecto a sus efectos, quedando solo los de la reclamación previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social, art. 73 LJS.
 
4. Además, el requisito de formular reclamación administrativa previa para demandar al Estado por los salarios de tramitación en vía judicial, es sustituido por el de agotar la vía administrativa previa, art. 117 LJS.
Título secundario

 la nueva Ley de Procedimiento Administrativo 

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